Aseguradores impulsan campaña viral para informar sobre el soap
- El gremio lanzó dos videos en la web y redes sociales, para explicar las coberturas de este seguro obligatorio desde 1986 y que se debe contratar anualmente como requisito para adquirir el permiso de circulación.
- El SOAP cubre lesiones e indemniza en caso de incapacidad parcial, total o muerte de personas involucradas en accidentes vehiculares ya sea en el transporte público como en autos particulares.
El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) es exigido por ley desde 1986 y lo deben contratar los propietarios de vehículos motorizados como requisito para adquirir anualmente el permiso de circulación. Su objetivo es proteger ante las consecuencias negativas de accidentes de tránsito, propios o de terceros, con cobertura médica y financiera.
Por eso es importante estar bien informados para utilizar sus beneficios en caso de emergencia. La Asociación de Aseguradores de Chile, lanzó una campaña on line con videos explicativos sobre las coberturas del SOAP.
“Esta es una invitación a estar informados y a compartir estos datos con nuestros cercanos a través de redes sociales. Es una materia que nos beneficia a todos, ya que lamentablemente nadie está a salvo de verse involucrado en un accidente de tránsito”, expresó el Vicepresidente Ejecutivo de AACH, Jorge Claude.
Coberturas
En caso de un accidente vehicular, en un automóvil o en el transporte público, el SOAP cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales de las víctimas, sea el conductor, los pasajeros o cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.
La cobertura de este seguro obligatorio incluye gastos médicos, de transporte sanitario, los de hospitalización y atención médica, además de los insumos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas, entre otros.
Si el accidente ocasionó muerte o incapacidad permanente o total, siendo la pérdida de capacidad para trabajar de al menos dos tercios, este seguro ofrece una cobertura por UF 300. En cambio, la indemnización por incapacidad permanente parcial asciende a UF 200. Finalmente, para los gastos médicos en que deba incurrir el afectado, el monto máximo a cubrir es de UF 300.
Videos:
https://youtu.be/itaCADqL9eM
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